Código de Procedimientos Civiles Artículo 696 bis Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 696 bis.
La Sala respectiva deberá suplir la deficiencia de los agravios en todas las controversias del orden civil y familiar donde puedan afectarse derechos de menores o incapaces o tratándose de violaciones de la Ley que hayan dejado sin defensa a cualquiera de las partes.
La Sala reservará la resolución de la apelación de la sentencia hasta que no hayan quedado concluidas todas las cuestiones intermedias.
Tratándose de violaciones procesales que trasciendan al resultado del fallo, de oficio o a petición de parte, la Sala debe revocar la resolución y ordenar la reposición del procedimiento a partir de dichas violaciones.
Estado de Oaxaca Artículo 696 bis Código de Procedimientos Civiles
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